La LEY 12276 DE ARBOLADO PUBLICO PROVINCIAL.en su ARTICULO 3.- Dice: Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos
Esta dependencia elevará las actas
de infracción al Tribunal de Faltas Municipal para que proceda
al cobro de las mismas.
PERO LOS HECHOS SIGUEN SUCEDIENDO Y LAS DENUNCIAS DE VECINOS SE PRECIPITAN CADA VEZ MAS SEGUIDO ENCONTRANDO EL ARBOLADO PUBLICO DACAPITADO MISTERIOSAMENTE Y DEJANDO A LA VISTA LOS CARTELES DE LOS FRENTES DE COMERCIOS SOBRE COLECTORA. DE AUTOPISTA DEL OESTE.
NO HAY MULTA QUE ESTÉ FUNCIONANDO.
ESTE HECHO ES SIMILAR AL PRODUCIDO HACE POCO TIEMPO frente a un local de venta de neumáticos, frente a un local gastronómico y en la zona de puente San Pedro hace 5 dias talaron 7 arboles para que se vea un cartel gigante desde autopista... ¿Creen arrogarse el derecho a hacer y deshacer la naturaleza en la competencia visual frente a la autopista del oeste? ¿Será que las multas deberían ser mas caras?.
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LEER ESTE ARTICULO "GENERAR UN DESATRE POR UN CARTELITO"
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ESTOS ÁRBOLES FUERON PLANTADOS GRACIAS A LA LUCHA DE LA
COMUNIDAD para que funcionara como barrera acústica y oxigene el aire
contaminado por los miles de caños de escapes
Es comprensible el afán de competencia ante esta situación catastrófica de la economía argentina, pero la gravedad del colapso ambiental es mayor.
Nos sumamos al llamado de alerta de la comunidad por este creciente desinterés por el arbolado publico en detrimento de la sociedad presente y futura.
EVITÁ MULTAS: NO SE PUEDE PODAR SIN SOLICITAR
AUTORIZACIÓN.
Algunas consideraciones para tener en cuenta:
- Los árboles no necesitan poda.
- La poda o tala se realiza SOLO con autorización municipal.
- Sólo se podrá intervenir el arbolado con poda, tala o corte de raíces cuando haya alguna de estas causas:
> Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
> Ciclo biológico cumplido.
> Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
> Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
> Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público se podrá autorizar el corte de raíces, poda o tala, según criterio técnico.
> Cuando el porte del árbol o arbusto impide la correcta iluminación se podrá realizar una poda de despeje de luminaria.
> Cuando se cause daño a la propiedad pública o privada, tales como veredas, cimientos, pavimentos, postes de iluminación, telefonía u otro servicio, tendido de cables de servicios, señalizaciones y cartelería habilitada, se podrá autorizar el corte de raíces, poda o tala, según criterio técnico.
- La quema de hojas/ramas está prohibida (Ord. 11.159).
- Es recomendable realizar compost domiciliario con las hojas y ramas secas. En caso de no realizarse las hojas y ramas chicas deben embolsarse para su recolección por parte del servicio de higiene urbana.
- Sólo se recogerá hasta 1 (UN) m3 de ramas por frente. El frentista que saca más ramas de lo permitido será multado.
- En Zona Ecológicamente Protegida (descargar plano/ descargar ordenanza) se podrá sacar hasta 3 (tres) m3 de ramas por frente. El frentista que saca más ramas de lo permitido será multado.
IMPORTANTE: Durante el período de emergencia sanitaria la poda municipal será únicamente de urgencias como árboles con peligro de caída e intervenciones de riesgo.
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